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Plan Renove

Una vez más el plan renove de ventanas se consolida como la mejor actuación de las administraciones públicas y el IDAE para reducir nuestra factura de dependencia energética del exterior. Ya que la ventana es la parte más débil de la envolvente térmica de un edificio, podemos reducir nuestra factura energética, ganar confort y reducir los gases de efecto invernadero.
Este plan se ha convertido en la actuación con más demanda por parte de la ciudadanía, y el que mayor reducción de consumo energético se logra con una menor inversión de las administraciones públicas; además fomenta la rehabilitación de viviendas, un sector que esta salvaguardando muchos puestos de trabajo derivados de la crisis de la construcción.
Así mismo penaliza todas las actuaciones de economía sumergida, ya que todo aquel que quiera acogerse al plan deberá, presentar factura y justificante de transferencia bancaria así como todos los certificados y ensayos para comprobación de cumplimiento de CTE y CE.
Como además la subvención ronda el del 15 al 35% (según actuación y características de perfil) del total de factura, siempre será beneficioso acogerse a este plan.

Su objeto es financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación o sustitución de cerramientos exteriores acristalados, en concreto, ventanas pertenecientes a la envolvente térmica de los edificios en contacto con el espacio exterior.

Nos encargamos de tramitarle toda la documentación a aportar, usted solo tiene que rellenar los anexos que le facilitamos, y si tiene cualquier duda nuestro equipo le informará con la mayor brevedad.

Plan Renove
Ahorre dinero y energía

Plazo de presentación de solicitudes
03/12/2011 - 30/06/2012 o agotamiento de fondos.

Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables.

Requisitos exigidos
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. - No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el art. 13, apdos. 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad contemplados en la Ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Estar al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social.

Importes
Consultar la Base Cuarta de la presente Orden.

Criterios
Se concederán conforme al procedimiento de evaluación individualizada, estando las mismas supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente de conformidad con lo establecido en la base 1ª. En consecuencia, no están sujetas a concurrencia competitiva, siguiéndose como criterio, a efectos de priorización de solicitudes, el de riguroso orden de entrada, hasta agotar el límite presupuestario asignado al programa..

Documentación a aportar
Solicitud, que podrá presentarse por internet desde esta misma ficha, llamando al teléfono único de información 012 (902267090 para llamadas desde fuera de Castilla-La Mancha).
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF.
b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares.
c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III)
d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV).
e) Marcado CE de los cristales instalados.
f) Ficha técnica de los cristales instalados
g) Ficha de terceros. (Anexo V).
h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora.
i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda
j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.

Lugar de presentación
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.

Información adicional
Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) la instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) la sola sustitución de cristales.

Marco legal
DOCM: 02/12/11 Orden de 30/11/2011, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.
DOCM: 09/12/11 Corrección de errores de la Orden de 30/11/2011, por la que se convocan las ayudas del Plan Renove de Ventanas Castilla-La Mancha 2011, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, destinadas a la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Plazo máximo de notificación de la resolución
Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos
La resolución, con la relación de beneficiarios y excluidos de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con carácter mensual, hasta el cierre definitivo de la convocatoria. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios.

INFORMACIÓN SOBRE ANTERIORES PLANES RENOVE:
- Primer Plan Renove de ventanas de Castilla la mancha

Pida presupuesto sin compromiso, nuestros distribuidores le informaran de las subvenciones correspondientes a su solicitud.

 

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